ARTÍCULO 23.- Cuando una disposición incluya el contenido de ilicitud de otra, subsumiéndola, se aplicará la primera.
La norma especial prevalece sobre la general.
TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO II UNIDAD Y PLURALIDAD DE HECHOS DELICTUOSOS
ARTÍCULO 23.- Cuando una disposición incluya el contenido de ilicitud de otra, subsumiéndola, se aplicará la primera.
La norma especial prevalece sobre la general.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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