Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 405

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 405.- Si el robo se ejecutara por medio de la violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se aumentará de seis meses a tres años de prisión. Si de la conducta violenta resultare la comisión de otro delito se aplicarán las reglas del concurso.

La violencia a las personas, se distingue en f ísica y moral.

Se entiende por violencia f ísica en el robo la f uerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral, cuando el agente amague o amenace a una persona con un mal grave, presente, o inmediato capaz de intimidarle.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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