ARTÍCULO 405.- Si el robo se ejecutara por medio de la violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se aumentará de seis meses a tres años de prisión. Si de la conducta violenta resultare la comisión de otro delito se aplicarán las reglas del concurso.
La violencia a las personas, se distingue en f ísica y moral.
Se entiende por violencia f ísica en el robo la f uerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral, cuando el agente amague o amenace a una persona con un mal grave, presente, o inmediato capaz de intimidarle.