ARTÍCULO 21 .- Las f ormas de la culpabilidad serán aplicadas a los casos específ icos determinados por la Ley.
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TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO I FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD
ARTÍCULO 21 .- Las f ormas de la culpabilidad serán aplicadas a los casos específ icos determinados por la Ley.
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Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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