ARTÍCULO 195.- Las sanciones señaladas en los artículos 193, 194-Bis y 194-Ter, se aumentarán hasta en una mitad más, cuando el o los responsables tengan parentesco por consanguinidad, por af inidad o civil, o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiere parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.
Artículo reformado, P.O. No. 34, del 21 de marzo de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/cxlviii-34-210323.pdf 48
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