ARTÍCULO 198 Ter.- En la comisión de los delitos cometidos que prevé este Capítulo II, el Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento f ormal de los hechos, estará obligado a dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal o Nacional, según sea el caso, para que ejerzan las atribuciones que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Ley Local en la materia y demás disposiciones aplicables, en procuración de la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Artículo adicionado, P.O. No. 43 , del 11 de abril de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-43-110423.pdf