Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 199

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 199.- Comete el delito de lenocinio:

I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera;

II.- El que induzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le f acilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.