ARTÍCULO 203.- A quien sabiendo que padece una enf ermedad grave y transmisible, y sin tomar las medidas necesarias dolosamente ponga en peligro de contagio la salud de otro, se le aplicará una pena de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima u of endido.
Artículo reformado, P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf