Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 203

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO I PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 203.- A quien sabiendo que padece una enf ermedad grave y transmisible, y sin tomar las medidas necesarias dolosamente ponga en peligro de contagio la salud de otro, se le aplicará una pena de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima u of endido.

Artículo reformado, P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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