Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 204
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO III DEROGADO (Decreto No. LXII-256, P.O. No. 82, del 9 de julio de 2014)
ARTÍCULO 204.- Al que sin autorización de la autoridad competente o contraviniendo las normas técnicas sanitarias, embotelle y enajene agua no purif icada o f abrique hielo no purif icado destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda si con la comisión de este delito concurre otro.
ARTÍCULO 204 SEXTUS.- Derogado. (Decreto No. LXII-256, P.O. No. 82, del 9 de julio de 2014). 50
Documento para consulta
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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