Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 212

TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO III ABUSO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 212.- Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identif icaciones a que se ref ieren las f racciones IX, X y XI de este artículo.

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la f uerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Ejerciendo sus f unciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- El encargado de una f uerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VII.- Haga que se le entreguen f ondos, valores u otras cosas que no se le hayan conf iado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VIII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

IX.- En el ejercicio de sus f unciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios prof esionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado;

X.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución f irme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XI.- Otorgue cualquier identif icación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga ref erencia en dicha identif icación.

XII.- Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación o la intimidación; 54

Documento para consulta

XIII.- Obligue a declarar a las personas que por disposición legal deben guardar secreto, acerca de la inf ormación obtenida con motivo del desempeño de su actividad; y

XIV.- Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustif icadamente poner al detenido a disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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