ARTÍCULO 211.- A los responsables de los delitos previstos en los artículos 209, f racciones I, II, III, IV y 210, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
A los inf ractores de las f racciones V, VI, VII y VIII del artículo 209, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de cuatro a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos. 53
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Las penas a que se ref iere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las inst ituciones de seguridad pública.