ARTÍCULO 209.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerza las f unciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisf ace r todos los requisitos legales;
II.- Continúe ejerciendo las f unciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III.- Teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo f unciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto;
IV.- Ejerza f unciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión;
V .- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente af ectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública del Estado y los Municipios, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y f ideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no inf orme por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus f acultades;
VI.- El que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente inf ormación o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
VII.- El que por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda inf ormes en los que manif ieste hechos o circunstancias f alsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y
VIII.- El que teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier f orma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.