Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 208 BIS

TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 208 Bis.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias 52

Documento para consulta especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de f uncionario o empleado de conf ianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.