Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 208

TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 208.- Para los ef ectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado y los Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, f ideicomisos públicos, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso del Estado, o en el Poder Judicial, o que manejen recursos económicos estatales.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado de Tamaulipas por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la af ectación o benef icio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la f racción anterior.

Para ef ectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 208 Bis de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y

IV.- El monto del benef icio que haya obtenido el responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de f uncionario o empleado de conf ianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Cuando los delitos a que se ref ieren los artículos 209, 216, 218, 222, 228 y 230, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratif icación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

Serán imprescriptibles las sanciones establecidas en los artículos 216, 218, 220, 222, 226 y 230, de este Código.

Párrafo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

ARTÍCULO 208-Ter.- Cuando los delitos a que se ref ieren los artículos 212, 216 y 224 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

(Reformada la Denominación del Capítulo II, Decreto No. LXIII-191, P.O. No. 69, del 8 de junio de 2017).

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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