ARTÍCULO 228.- Comete el delito de tráf ico de inf luencia:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace ref erencia la f racción anterior;
III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca benef icios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace ref erencia la f racción I del Artículo 226 de este Código; y 59
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IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, af irme tener inf luencia ante los servidores públicos f acultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un benef icio para sí o para otro.