ARTÍCULO 227.- Al responsable del delito de ejercicio abusivo de f unciones se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace ref erencia este artículo no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
II.- Cuando la cuantía de las operaciones exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
III.- (Derogada). (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003.)
IV.- - Cuando por cualquier circunstancia no sea posible determinar el monto de las operaciones que constituyan las conductas señaladas en el artículo que antecede, la sanción a imponer será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público.
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
Las penas a que se ref iere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las ins tituciones de seguridad pública.