Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 216

TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 216.- Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier benef icio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus f unciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier benef icio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 208 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus f unciones, a su empleo, cargo o comisión; y

III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus f unciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos estatal, gestione o solicite: a).- La asignación de recursos a f avor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y b).- El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a f avor de determinadas personas f ísicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se ref ieren los incisos a) y b) de la f racción III de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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