ARTÍCULO 215.- A los que cometan el delito de coalición a que se ref iere el artículo anterior, se les impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 215
TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IV DE LA TORTURA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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