ARTÍCULO 222.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y f acultades:
I.- El servidor público que ilícitamente: a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal; b).- Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; c).- Otorgue f ranquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos f iscales, y sobre precios y tarif as de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios; d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y e).- Contrate deuda o realice colocaciones de f ondos y valores con recursos públicos.
I. BIS. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: a).- Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace ref erencia la f racción anterior, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b).- Siendo responsable de administrar y verif icar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace ref erencia la f racción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo f ondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se ref iere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a catorce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .
Párrafo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf 57
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