ARTÍCULO 221.- Al responsable del delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones: 56
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I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
(Reformada la Denominación del Capítulo IX, Decreto No. LXIII-191, P.O. No. 69, del 8 de junio de 2017).