Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 222 BIS

TÍTULO OCTAVO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IX USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

ARTÍCULO 222 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado y los Municipios, con la f inalidad de obtener un benef icio para sí o para un tercero:

I.- Genere y utilice inf ormación f alsa o alterada, respecto de los rendimientos o benef icios que obtenga; y

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad inf ormación sobre los rendimientos o benef icios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se ref iere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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