ARTÍCULO 222 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado y los Municipios, con la f inalidad de obtener un benef icio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice inf ormación f alsa o alterada, respecto de los rendimientos o benef icios que obtenga; y
II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad inf ormación sobre los rendimientos o benef icios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se ref iere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .