ARTÍCULO 224.- Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia f ísica o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, f ormule querella o aporte inf ormación relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o inf ormación a que hace ref erencia la f racción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo f amiliar, de negocios o af ectivo.