ARTÍCULO 237.- A quienes ejerzan la medicina y sin causa justif icada se nieguen a prestar sus servicios a un enf ermo en caso de notoria urgencia, serán sancionados con multa de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si se produjere daño, por f alta de intervención, se les impondrán, además, la sanción de un mes a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio prof esional, por el término de tres meses a dos años.
Artículo 237
TÍTULO DÉCIMO REPONSABILIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD MÉDICA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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