ARTÍCULO 238.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus f amiliares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;
II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se ref iere la parte f inal de la f racción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente;
Fracción reformada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia.
Fracción adicionada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias f unerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.