Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO REPONSABILIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD MÉDICA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 238.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus f amiliares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;

II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se ref iere la parte f inal de la f racción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente;

Fracción reformada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia.

Fracción adicionada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias f unerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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