Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO REPONSABILIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

ARTÍCULO 241.- Se impondrá una sanción de cuatro meses a un año de prisión y multa de seis a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que aboguen, representen, patrocinen o litiguen en los casos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos f alsos, o leyes inexistentes o derogadas; y 65

Documento para consulta

II.- Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manif iestamente improcedentes o de cualquier otra manera, procurar dilaciones, que sean notoriamente ilegales.

Si se tratare de prof esionales del derecho, se impondrá además de las sanciones anteriores, suspensión para el ejercicio prof esional de tres meses a dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.