Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO REPONSABILIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

ARTÍCULO 243.- Los def ensores de of icio que sin motivo justif icado no promuevan las pruebas conducentes en f avor de sus def ensos, serán además destituidos de su empleo; para este ef ecto los jueces comunicarán al superior del def ensor las f altas respectivas.

TÍTULO UNDÉCIMO

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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