Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 245

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN Y CIRCULACIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 245.- Al que cometa alguno de los delitos a que se ref iere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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