Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 247

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN Y CIRCULACIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 247.- Al responsable del delito a que se ref iere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a nueve años de prisión y multa de sesenta a ciento diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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