ARTÍCULO 248.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.- Al que f alsif ique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;
II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son f alsos;
III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y
IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos f alsos de que habla el Artículo 246 y la f racción I de este numeral.