Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 248

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES, MATRICES, MARCAS, SEÑALES

ARTÍCULO 248.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I.- Al que f alsif ique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;

II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son f alsos;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y

IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos f alsos de que habla el Artículo 246 y la f racción I de este numeral.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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