Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 250

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS

ARTÍCULO 250.- El delito de f alsif icación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una f irma o rúbrica f alsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una f irma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la f irma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y f irmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV.- Variando la f echa o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos f alsos, o como conf esados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; 67

Documento para consulta

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando f alsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;

IX.- Alterando un perito traductor o paleógraf o el contenido de un documento, al traducirlo o descif rarlo; y

X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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