ARTÍCULO 251.- Al responsable del delito de f alsif icación de documentos se castigará en la f orma siguiente:
I.- Si se trata de un documento público la sanción a imponer será de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Si se trata de un documento privado la sanción a imponer será de seis meses a cinco años de prisión y multas de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
III.- Si el f alsario es un servidor público, la sanción que se le imponga se aumentará hasta una mitad más de la misma, así como también, será inhabilitado de su cargo por un tiempo igual al que dure la sentencia impuesta.