ARTÍCULO 252.- También incurrirá en las sanciones señaladas en el Artículo anterior:
I.- El servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien f irme un documento público, que no habría f irmado sabiendo su contenido;
II.- El notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus f unciones, expida una certif icación de hechos que no sean ciertos, o dé f e de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio legalmente debido, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certif icación de enf ermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole f alsamente la calidad de médico;
IV.- El médico que certif ique f alsamente que una persona tiene una enf ermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certif icación expedida para otro, como si la hubiere sido en su f avor o altere la que a él se le expidió; 68
Documento para consulta
VI.- El que redacte mensajes a nombre de otro y sin su autorización, logrando que se trasmitan o expidan por cualquier medio de comunicación, o al encargado de tales servicios que suponga o f alsif ique un despacho; y
VII.- El que a sabiendas haga uso de un documento f also, sea público o privado.