ARTÍCULO 253.- Para que el delito de f alsif icación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el f alsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reputación; y
III.- Que el f alsario haga la f alsif icación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, salvo que éste se haya hecho extensivo a la sociedad, al Estado o a un tercero.