Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 253

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS

ARTÍCULO 253.- Para que el delito de f alsif icación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el f alsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reputación; y

III.- Que el f alsario haga la f alsif icación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, salvo que éste se haya hecho extensivo a la sociedad, al Estado o a un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.