Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 249

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES, MATRICES, MARCAS, SEÑALES

ARTÍCULO 249.- Se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que en cualquier f orma altere las señales o f alsif ique los instrumentos para imponer las señales, marcas de sangre o de f uego, o de f ierro de herrar, que se utilicen para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registrada ante la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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