ARTÍCULO 257.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con f alsedad en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en f orma de juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos, o haciendo uso de cualquier otro medio para lograr su propósito, se le impondrá la sanción a que se ref iere el artículo 256.
Artículo 257
TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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