Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 258

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

ARTÍCULO 258.- Al testigo, perito, o intérprete que se retracte espontáneamente de sus f alsas declaraciones rendidas en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en f orma de juicio, antes de que se pronuncie sentencia, laudo o resolución en la instancia en que las diere, se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; pero si f altaren a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, que se podrá aumentar hasta un tercio de la sanción a imponer.

Al perito o intérprete que sea sancionado, ya sea porque se retracte de su dictamen o porque f altare a la verdad, se le impondrá, además de las sanciones a que se contrae este capítulo, la inhabilitación para el ejercicio prof esional sobre la que verse la pericia, por un término de seis meses a tres años.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf

La autoridad ante la cual se condujo f alazmente el testigo, perito, o interprete deberá dar vista al órgano persecutor de los delitos para que inicie la indagatoria correspondiente, remitiendo las constancias necesarias para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.