Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 260

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

ARTÍCULO 260.- Al responsable del delito a que se ref iere el artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de noventa a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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