ARTÍCULO 261.- Comete el delito de usurpación de f unciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las f unciones como tal.
Se equipara a la usurpación de f unciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.