Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 261

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

ARTÍCULO 261.- Comete el delito de usurpación de f unciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las f unciones como tal.

Se equipara a la usurpación de f unciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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