ARTÍCULO 263.- Al responsable de los delitos a que se ref iere este capítulo se le impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 263
TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO VI USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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