Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 263 BIS

TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 263 Bis.- Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante la identidad de una persona con f ines ilícitos a través de medios electrónicos, inf ormáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para benef icio propio o de otra persona.

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:

I.- Diseñe herramientas, tecnología digital o programas informáticos, que tenga como propósito atacar bases de datos públicos o privados, donde se resguarde inf ormación sobre identidad de personas;

II.- Acceda ilegalmente a un sistema inf ormático que contenga datos sobre la identidad de personas;

III.- Obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas para acceder a servicios en línea;

IV.- Mediante un dispositivo de lectura de datos, copie una tarjeta bancaria; 71

Documento para consulta

V.- Mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema, tenga por objeto engañar a la víctima para que revele inf ormación personal o conf idencial; o

VI.- Almacene, posea o transfiera datos de identidad, sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido f ísico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de inf ormática, computación o telemática.

Están exentos de responsabilidad penal quienes cuenten con una homonimia con f ines artísticos o de reconocimiento público, o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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