Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 286

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 286.- A los ascendientes responsables del delito de incesto se les impondrá una sanción de cuatro a siete años de prisión y para los descendientes la sanción será de seis meses a tres años de prisión; esta última sanción se impondrá cuando el incesto se realice entre hermanos, siempre y cuando los sujetos sean mayores de edad. 77

Documento para consulta

Artículo Reformado , P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-61-210524.pdf

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Párrafo Adicionado , P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-61-210524.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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