Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 285.- Cometen el delito de incesto los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes y los hermanos que tengan cópula entre sí.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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