Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 284

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 284.- A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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