Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 283

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 283 .- A los responsables del delito de bigamia se les impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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