ARTÍCULO 292.- Comete el delito a que se ref iere este capítulo el que exponga en una casa de expósitos a un menor de siete años que se le hubiere conf iado, o lo entregue en otro establecimiento de benef icencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo conf ió o de la autoridad en su def ecto.
Artículo 292
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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