ARTÍCULO 294.- Los parientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un niño que está bajo su potestad o custodia, perderá por ese sólo hecho los derechos que tenga sobre la persona y bienes del expósito.
Artículo 294
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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