ARTÍCULO 295.- Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justif icado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia.
Artículo 295
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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