Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 297

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 297.- La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará hasta en una mitad al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los benef icios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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