Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 298.- El delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario of endido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a f alta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial para los ef ectos del presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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