Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DELITOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 316.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años al que ponga en movimiento cualquier vehículo automotriz y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su dirección; si además resultaran otros delitos se observarán las reglas del concurso. 82

Documento para consulta

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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