Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 328 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 328 Bis.- Los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si f ueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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